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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4850 / 9062288.

Texto oficial

Artículo 49°.- La Universidad de La Frontera estará facultada para: (a) emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus organismos; (b) crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras e internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyo objetivo corresponda o se complemente con los de la Universidad, pudiendo aportar a ellas recursos provenientes de su patrimonio; y (c) contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés o demás documentos de crédito con cargo a sus recursos.