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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4850 · idParte: 9062286

Texto oficial

Artículo 48°.- 1. El patrimonio de la Universidad de La Frontera está formada por los bienes y rentas que le corresponda percibir. 2. Son bienes de la corporación: (a) la totalidad de los muebles e inmuebles que a la fecha de su creación estaban destinados o asignados a las sedes locales de la Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado y los que se hayan adquirido con ulterioridad, sin perjuicio de los hechos y actos jurídicos posteriores relativos a ellos y de los que se adquieran en el futuro a cualquier título, modo o convención; (b) las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida; (c) el producto de las enajenaciones que realice; (d) la propiedad intelectual, sobre todo descubrimiento o invención realizado por uno o más de los académicos en el ejercicio de sus funciones; y (e) todo otro bien que a cualquier título se incorpore a su patrimonio. 3. Son rentas de la Universidad: (a) los aportes fiscales anuales directos que se recibieren de acuerdo a la legislación sobre financiamiento universitario vigente; (b) los aportes fiscales anuales indirectos; (c) el producto de sus aranceles, que estarán constituidos por los aranceles básicos, los derechos de matrícula, impuestos universitarios a los grados y títulos, derechos de exámenes, certificados, solicitudes a la Universidad, pagos que deban hacerse por trabajos efectuados en sus talleres o laboratorios, recursos que se capten por la subscripción de convenios, valores que se recauden por prestación de servicios, y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos, así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice; (d) los frutos e intereses de sus bienes; y (e) todo otro valor que se incorpore a ella.