Texto oficial
Artículo 48°.- 1. El patrimonio de la Universidad de
La Frontera está formada por los bienes y rentas que le
corresponda percibir.
2. Son bienes de la corporación:
(a) la totalidad de los muebles e inmuebles que a la
fecha de su creación estaban destinados o asignados a las
sedes locales de la Universidad de Chile y Universidad
Técnica del Estado y los que se hayan adquirido con
ulterioridad, sin perjuicio de los hechos y actos jurídicos
posteriores relativos a ellos y de los que se adquieran en
el futuro a cualquier título, modo o convención;
(b) las herencias, legados y donaciones con que sea
favorecida;
(c) el producto de las enajenaciones que realice;
(d) la propiedad intelectual, sobre todo descubrimiento
o invención realizado por uno o más de los académicos en
el ejercicio de sus funciones; y (e) todo otro bien que a
cualquier título se incorpore a su patrimonio.
3. Son rentas de la Universidad:
(a) los aportes fiscales anuales directos que se
recibieren de acuerdo a la legislación sobre financiamiento
universitario vigente;
(b) los aportes fiscales anuales indirectos;
(c) el producto de sus aranceles, que estarán
constituidos por los aranceles básicos, los derechos de
matrícula, impuestos universitarios a los grados y
títulos, derechos de exámenes, certificados, solicitudes a
la Universidad, pagos que deban hacerse por trabajos
efectuados en sus talleres o laboratorios, recursos que se
capten por la subscripción de convenios, valores que se
recauden por prestación de servicios, y toda clase de
cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus
alumnos, así como el valor de otras prestaciones o
servicios que realice;
(d) los frutos e intereses de sus bienes; y (e) todo
otro valor que se incorpore a ella.