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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 157

Estatuto instituto profesional de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4853 · idParte: 8824489

Texto oficial

De los Departamentos {Art. 20} Art. 20°.- Los Departamentos son unidades organizadas para enseñar, según los planes y programas de estudio que se hayan aprobado, y para efectuar acciones de investigación y extensión, de acuerdo a las políticas académicas del Instituto.