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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 157

Estatuto instituto profesional de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4853 · idParte: 8824490

Texto oficial

De los Directores de Departamentos {Art. 21} Art. 21°.- 1. Cada Departamento estará dirigido por un Director responsable ante el Rector, de organizar la enzeñanza, la investigación y la extensión. En general, es el funcionario ejecutivo que dirige todos los asuntos académicos, administrativos y financieros del Departamento. Cada año debe presentar una proposición de gastos y entradas para el año siguiente. Es el representante del Departamento en todas las comunicaciones oficiales con el Rector y otros funcionarios superiores del Instituto y también en todas las comunicaciones del Departamento con los estudiantes. 2. Cuando proceda nombrar al Director de un Departamento, el Rector designará un Comité ad-hoc de académicos regulares de dicho Departamento, presidido por el Vice-Rector Académico, cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias de su cuerpo académico, y proponer una lista de candidatos. La mitad de los miembros de dicho Comité ad-hoc serán nombrados por el Rector y la otra mitad por el Consejo del Departamento, cuidando el Consejo del Departamento que entre los miembros que designe haya académicos que no formen parte de dicho Consejo. 3. El Director del Departamento será nombrado por el Rector considerando la lista de candidatos propuestos por el Comité, sin perjuicio de otros candidatos que él estime prudente también considerar. Cualquier miembro del Departamento tendrá el derecho de comunicar sus preferencias u objeciones relativas a los candidatos directamente al Rector o a los miembros del Comité ad-hoc. 4. Por causas justificadas, el Director, con la aprobación del Rector, podrá nombrar a un Secretario para que lo asista en la administración de dicho Departamento.