Texto oficial
TITULO V {Arts. 23-29}
DEL CUERPO ACADEMICO
De los Deberes y Derechos de un Académico del
Instituto {Art. 23}
Art. 23°.- 1. Será deber de un académico del Instituto dedicarse al avance del conocimiento en su disciplina, dar instrucción de ella a sus estudiantes y promover los intereses del Instituto como lugar de estudio, enseñanza, investigación y extensión.
2. Un académico del Instituto tendrá el derecho a expresar y discutir libremente en su cátedra las materias relacionadas con su disciplina; pero tiene la responsabilidad de no desviarse del ámbito de materias de su cátedra o distraer tiempo em materias extrañas a ella.
3. Un académico del Instituto es un hombre de ciencia y un instructor y por ello debe prever que el público puede juzgar su profesión y su corporación por sus declaraciones y acciones. Por tanto, en todo momento, debe ser preciso, veraz, mostrar respeto por las opiniones de los demás, y ser explícito en que no es un vocero de la Corporación, a menos que haya sido comisionado especialmente para ello.
4. Un miembro de jornada completa de un Departamento no debe preocuparse de negocios o actividades profesionales durante la vigencia de su nombramiento que interfieran con sus obligaciones docentes. Antes de hacerse cargo de una actividad ajena al Instituto que pudiera interferir en sus obligaciones, debe obtener el consentimiento del Director del Departamento correspondiente y del Rector.
5. Todo académico que no ejerza satisfactoriamente su cargo o no cumpla las condiciones de ejercicio de él, podrá ser destituido. Una ordenanza de la Junta Directiva reglamentará la comisión que investigará el asunto, el procedimiento para ello y la apelación del afectado.
6. Los académicos que sean designados en cargos directivos en el Instituto, mantendrán su jerarquía académica durante el desarrollo de sus funciones directivas.