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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 157

Estatuto instituto profesional de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4853 / 8824491.

Texto oficial

De otras Unidades Académicas {Art. 22} Art. 22°.- Son aquellas unidades organizadas para realizar una actividad determinada en el campo de la enseñanza, investigación o extensión, cuyas funciones se regularán mediante una ordenanza.