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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 157

Estatuto instituto profesional de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4853 / 8824496.

Texto oficial

De la no Renovación de Contrato de un Académico {Art. 27} Art. 27°.- Al finalizar el Período por el cual un académico fue nombrado cesará su relación con el Instituto, a menos que su nombramiento sea renovado.