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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 157

Estatuto instituto profesional de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4853 / 8824497.

Texto oficial

De la Comisión de Nombramientos y Promociones {Art. 28} Art. 28°.- 1. Habrá una Comisión de Nombramientos y Promociones que será el órgano que proponga al Rector el nombramiento de una persona en alguno de los cargos de Profesor Titular, Profesor Asociado o Profesor Asistente, sean o no Adjuntos. 2. Dicha Comisión estará formada por: (a) el Vice-Rector Académico, que la presidirá y de la cual será miembro sin derecho a voto; (b) un miembro designado por la Junta Directiva; (c) dos miembros designados por el Rector de entre los que le proponga el Consejo Académico; y (d) dos miembros designados por el Rector, de entre los que le proponga el Consejo del Departamento al cual esté asignado el cargo. 3. Los miembros de la Comisión tendrán al menos la calidad de Profesores Asociados, sean o no Adjuntos, permanecerán dos años calendario en sus cargos y podrán ser reelegidos. 4. Cuando ocurra una vacante extemporánea, será nombrado un reemplazante en la forma que lo fue el miembro que dejó vacante el cargo y por el tiempo que faltare para completar dicho período. 5. Cualquier proposición de nombramiento necesitará, al menos, el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Comisión. 6. Los demás nombramientos académicos los hará el Rector conforme a lo que se disponga en una ordenanza.