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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 157

Estatuto instituto profesional de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4853 · idParte: 8824499

Texto oficial

TITULO VI {Arts. 30-35} DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO De los Cuerpos Colegiados del Instituto {Art. 30} Art. 30°.- Los Cuerpos Colegiados del Instituto serán, además de la Junta Directiva, el Consejo Académico y los Consejos de Departamento.