Texto oficial
Del Consejo Académico {Art. 31} Art. 31°.- 1.- El Consejo Académico estará constituido por:
(a) el Rector que lo presidirá;
(b) el Vicerrector Académico que lo presidirá en
ausencia del Rector;
(c) el Secretario de Estudios;
(d) los Directores de Departamentos; y
(e) miembros designados por el Consejo Académico
entre profesores de las tres más altas jerarquías del
cuerpo académico regular. Una ordenanza determinará el
procedimiento de designación y el número de miembros
académicos que integrarán el Consejo.
2.- Ningún miembro del Consejo Académico puede ser a
la vez miembro del Consejo de Departamento.
3.- El Secretario General del Instituto actuará como
Secretario del Consejo Académico y no se le considerará
miembro para ningún propósito.
4.- Los miembros designados por el Consejo Académico
durarán tres años calendario en sus cargos y cada año se
elegirá un tercio de ellos para el período que se inicia
el año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas
serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo
Académico determine.
5.- El Consejo Académico se reunirá una vez al mes,
de Marzo a Diciembre, o con más frecuencia si es citado
por el Rector o Vicerrector Académico, o por aquella
parte de sus miembros que determine el propio Consejo
Académico.