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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 157

Estatuto instituto profesional de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4853 / 8824505.

Texto oficial

TITULO VII {Art. 36} DE LOS ESTUDIANTES Art. 36°.- El ingreso, la permanencia, movilidad, promoción y otros asuntos académicos de los alumnos, se efectuarán conforme al Reglamento General de los Estudiantes, dictado por el Rector del Instituto, previo informe del Consejo Académico.