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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 157

Estatuto instituto profesional de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4853 · idParte: 8824504

Texto oficial

De las Funciones de los Consejos de Departamentos {Art. 35} Art. 35°.- Un Consejo de Departamento tendrá las siguientes funciones: (a) actuar como cuerpo consultivo del Director del Departamento en todas las materias relacionadas con su funcionamiento; (b) proponer los programas de enseñanza, de investigación y extensión que desarrollará el Departamento, conforme a la política del Instituto; (c) proponer al Rector los académicos que serán designados miembros de la Comisión de Nombramientos y Promociones del Instituto; (d) proponer al Director los integrantes de las comisiones examinadoras de diplomas y certificados y de los títulos que correspondan; (e) proponer la creación, supresión y reorganización de las estructuras del Departamento; y (f) proponer al Rector, a través del Director del Departamento, los planes de estudio del Departamento con su respectiva reglamentación.