Texto oficial
TITULO IX {Arts. 38-39}
DE LA DISCIPLINA EN EL INSTITUTO
Art. 38°.- La conducta de los miembros de la Corporación que entorpezca su actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la extensión, la libertad de asociación y las reuniones de junta, Consejo o Comisiones, como toda otra interferencia con las actividades normales del Instituto, está prohibida y sujeta a sanciones disciplinarias.