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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 157

Estatuto instituto profesional de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4853 / 8824507.

Texto oficial

TITULO IX {Arts. 38-39} DE LA DISCIPLINA EN EL INSTITUTO Art. 38°.- La conducta de los miembros de la Corporación que entorpezca su actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la extensión, la libertad de asociación y las reuniones de junta, Consejo o Comisiones, como toda otra interferencia con las actividades normales del Instituto, está prohibida y sujeta a sanciones disciplinarias.