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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 157

Estatuto instituto profesional de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4853 / 8824509.

Texto oficial

TITULO X {Arts. 40-42} DE OTRAS DISPOSICIONES Art. 40°.- 1. El patrimonio del Instituto, está constituido por sus bienes y rentas que le corresponde percibir. 2. Son bienes del Instituto los siguientes: (a) las herencias, legados y donaciones que reciba; (b) los bienes muebles e inmuebles asignados a él y los que adquiera en el futuro; (c) la propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invención realizado en el Instituto, por personal de su dependencia, aunque la patente se inscriba a otros nombres, y (d) todo otro valor que se incorpore a él a cualquier otro título. 3. Son rentas del Instituto: (a) los aportes que le conceda anualmente la ley de presupuesto de la Nación y los que le otorguen leyes especiales; (b) el producto de sus aranceles, que están constituidos por los derechos de matrícula, títulos, exámenes, certificados, solicitudes, pagos que deban hacerse por trabajos realizados en sus talleres o laboratorios y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos, así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice; (c) los frutos e intereses de sus bienes, y (d) todo otro valor que se incorpore a él.