Texto oficial
Artículo 2°.- 1. La Universidad podrá, para el
cumplimiento de sus fines y objetivos, establecer y mantener
facultades y otras unidades académicas; procurar los
servicios de personas que se dediquen al progreso del
conocimiento en sus disciplinas, den instrucción de ellas a
los alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como
lugar de estudio, enseñanza, investigación; establecer y
mantener bibliotecas y laboratorios que reflejen el estado y
progreso de las disciplinas que cultiva y que requiera su
cuerpo de académicos y estudiantes; y procurar los medios
materiales para que la actividad de sus académicos y
estudiantes pueda desarrollarse sin inconvenientes.
2. La Universidad podrá otorgar grados, diplomas y
certificados que acrediten conocimientos y expedir los
instrumentos en que ello conste, como los títulos
profesionales que correspondan.
3. La Universidad podrá, sujeta a las disposiciones de
este Estatuto respecto a los funcionarios superiores,
contratar personas al servicio de ella, determinar sus
remuneraciones y prescribir las condiciones de sus
servicios.
4. La Universidad podrá determinar los derechos que
deben ser pagados por cualquier persona o clase de personas
por matrícula, por servicios prestados por sus
funcionarios, por exámenes, derechos de títulos, por
admisión a cualquier programa o para propósitos de la
Universidad en general.
5. La Universidad podrá, celebrar cualquier acto
jurídico relativo a cualquier tipo de bien, con el
propósito de promover sus fines y objetivos.
6. La Universidad podrá, para la administración de sus
asuntos y el mantenimiento del buen orden y disciplina,
dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones,
siempre que no sean contrarios a la Constitución Política
del Estado, las leyes de la República y este Estatuto. Las
atribuciones normativas de la Junta Directiva se ejercerán
por medio de ordenanzas y sólo ella podrá dictarlas.
7. La Universidad, en virtud de su autonomía, y en
conformidad con este Estatuto, puede programar y realizar
libremente sus cometidos académicos, administrar y disponer
de su patrimonio y organizar su gobierno y estructura en
conformidad a sus propias políticas, planes de desarrollo y
reglamentos internos.
8. La Universidad goza de libertad académica en los
términos en que lo consagran las leyes vigentes y los
preceptos del presente Estatuto.