Texto oficial
TITULO II {ARTS. 3°-10}
De la Junta Directiva y del Gobierno de la
Universidad {ART. 3°}
Artículo 3°.- 1. La más alta autoridad colegiada de
la Corporación será la Junta Directiva.
2. El Gobierno y la Administración de la Universidad
serán ejercidos por el Rector, sin perjuicio de las
atribuciones y responsabilidades que le competen a la Junta
Directiva en conformidad a los presentes Estatutos.
3. Existirán, además, otras autoridades superiores
unipersonales que por delegación de funciones, ejercerán
las atribuciones y tendrán las responsabilidades inherentes
a su cargo.