Texto oficial
Del Presidente de la Junta Directiva {ART. 9°}
Artículo 9°.- 1. El Presidente será elegido por el
período de un año calendario de entre los Directores que
se indican en el artículo 5, número 1°, letra (a) y (b) y
a menos que se produzca la vacante del cargo en otra fecha,
la elección se realizará en la última reunión anual de
la Junta.
2. El Presidente presidirá todas las sesiones de la
Junta Directiva. Quedará facultado para designar Comités o
Comisiones, para cumplir con las actividades propias de la
Junta. Una ordenanza determinará las atribuciones y
funciones de estos organismos.
3. El Presidente es el portavoz de la Junta y sirve como
vínculo entre la Junta y el Rector. Tendrá aquellas
atribuciones y deberes que la Junta pueda adjudicarle. En
ausencia del Presidente, lo subrogará el Director más
antiguo.