Texto oficial
Del Quórum {ART. 8°}
Artículo 8°.- 1. El Quórum para sesionar será la
mayoría de los Directores en ejercicio.
2. Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría
de los Directores asistentes, salvo disposición en
contrario de este Estatuto.
3. Sin perjuicio de los anterior se requerirá el voto
afirmativo de la mayoría de los Directores en ejercicio
para:
(a) Designar a las personas que deban integrar la terna
propuesta al Presidente de la República para el
nombramiento del Rector;
(b) Nombrar los otros funcionarios superiores de la
Universidad;
(c) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad; y
(d) Rechazar las proposiciones que el Rector deba hacer
a la Junta Directiva para su aprobación, dentro de treinta
días hábiles de recibida dicha proposición para la Junta.
Si la Junta no se pronunciara dentro de dicho plazo, se
entenderá que aprueba la proposición.