Texto oficial
De la Vacante del Cargo de Rector {Arts. 14}
Artículo 14°.- El caso de destitución del Rector o de
muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar sus
funciones, éstas deben recaer en el Vice-Rector Académico,
hasta que la incapacidad cese o se designe un nuevo Rector,
de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.