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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4857 / 9033493.

Texto oficial

De la Vacante del Cargo de Rector {Arts. 14} Artículo 14°.- El caso de destitución del Rector o de muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar sus funciones, éstas deben recaer en el Vice-Rector Académico, hasta que la incapacidad cese o se designe un nuevo Rector, de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.