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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4857 · idParte: 9033494

Texto oficial

De los Vice-Rectores {ARTS. 15-18} Artículo 15°.- Los Vice-Rectores son las autoridades unipersonales responsables, a nivel superior, de un área de la actividad universitaria. Serán atribuciones y responsabilidades de los Vice-Rectores: (a) La representación y administración de la Vice-Rectoría; (b) Dictar resoluciones en materias de sus respectivas competencias; (c) Proponer e informar al Rector sobre la organización y funcionamiento de la Vice-Rectoría y de las unidades de su dependencia; (d) Proponer al Rector la contratación del personal de su respectiva Vice-Rectoría; (e) Participar en la formulación del presupuesto general de la Universidad y de su distribución; (f) Proporcionar al Rector la información del área de su competencia para la elaboración de la memoria anual; y (g) Las demás atribuciones y responsabilidades que les sean expresamente delegadas por el Rector.