Texto oficial
Artículo 17°.- 1. La Vice-Rectoría Académica es el
órgano encargado de la administración superior y de apoyo
de toda actividad académica que se realice en la
Universidad, en particular, en lo relativo a su
planificación, coordinación, control y evaluación.
2. Esta Vice-Rectoría será responsable, además, de la
administración de las tareas y servicios inherentes a las
funciones académicas.