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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4857 · idParte: 9033496

Texto oficial

Artículo 17°.- 1. La Vice-Rectoría Académica es el órgano encargado de la administración superior y de apoyo de toda actividad académica que se realice en la Universidad, en particular, en lo relativo a su planificación, coordinación, control y evaluación. 2. Esta Vice-Rectoría será responsable, además, de la administración de las tareas y servicios inherentes a las funciones académicas.