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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4857 / 9033495.

Texto oficial

Artículo 16°.- Existirá la Vice-Rectoría Académica y la Vice-Rectoría de Asuntos Económicos y Administrativos, y la Dirección General de Asuntos Estudiantiles.