Texto oficial
Del Director General de Asuntos Estudiantiles {ART.
19}
Artículo 19°.- El Director General de Asuntos
Estudiantiles, es el órgano responsable de coordinar las
relaciones de la Universidad con los estudiantes, mediante
la administración de los Servicios de Bienestar, Deportes y
Recración, y otras actividades extracurriculares de los
alumnos, asesorándolos en sus organizaciones, otorgando sus
beneficios y supervisando la orientación vocacional que les
facilite su actividad universitaria.