Texto oficial
Del Secretario General {ART. 20}
Artículo 20°.- El Secretario General es la autoridad
que actúa en calidad de Ministro de Fe, deberá certificar
y refrendar con su firma la documentación general de la
Universidad, y en especial, los decretos y resoluciones de
la Rectoría, diplomas de títulos y grados, así como actas
de acuerdos de la Junta Directiva y del Consejo Académico.