Texto oficial
De Otros Funcionarios Superiores {ART. 22}
Artículo 22°.- La Junta Directiva, con la
recomendación del Rector, puede establecer cargos
adicionales en la dirección administrativa de la
Universidad. Al hacerlo, la Junta debe definir el título,
autoridad y responsabilidad administrativa precisa que
tendrá cada uno de estos funcionarios.