Texto oficial
Del Contralor {ART. 21}
Artículo 21°.- 1. El Contralor de la Universidad, es
el funcionario superior que ejercerá el control de la
legalidad de los actos de las autoridades de la
corporación, fiscalizará el ingreso y uso de sus fondos,
examinará las cuentas de las personas que tengan a su cargo
bienes de la misma y desempeñará las demás funciones que
se señalen en la ordenanza dictada por la Junta Directiva,
sin perjucio de las facultades que conforme a las leyes le
correspondan a la Contraloría General de la República.
2. El Contralor de la Universidad será designado por la
Junta Directiva.