Texto oficial
De las Facultades {ART. 24}
Artículo 24°.- 1. Las Facultades son unidades
académicas que, en conformidad con este Estatuto y las
ordenanzas de la Universidad, agrupan a un cuerpo de
personas asociadas con el propósito de enseñar e
investigar en una misma área o en áreas afines del
conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza
lo requieran, las Facultades pueden organizarse en
Departamentos y Escuelas. La Facultad estará dirigida por
un Decano.
2. La Junta Directiva, a proposición del Rector, con
informe del Consejo Académico, puede instituir una o más
Facultades, fusionar Facultades existentes, suprimir
cualquier Facultad o dividir cualquier Facultad en dos o
más Facultades.