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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4857 · idParte: 9033503

Texto oficial

De las Facultades {ART. 24} Artículo 24°.- 1. Las Facultades son unidades académicas que, en conformidad con este Estatuto y las ordenanzas de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos y Escuelas. La Facultad estará dirigida por un Decano. 2. La Junta Directiva, a proposición del Rector, con informe del Consejo Académico, puede instituir una o más Facultades, fusionar Facultades existentes, suprimir cualquier Facultad o dividir cualquier Facultad en dos o más Facultades.