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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4857 · idParte: 9033504

Texto oficial

De los Decanos {ART. 25} Artículo 25°.- 1. Cada Facultad estará dirigida por un Decano responsable ante el Rector de organizar la enseñanza y la investigación. En general, es el funcionario ejecutivo que dirige todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de la Facultad. Cada año debe presentar una proposición de gastos y entradas para el año siguiente. Es el representante de la Facultad en sus relaciones oficiales con el Rector y otros funcionarios superiores de la Universidad y también en las relaciones de la Facultad con los estudiantes. 2. Cuando proceda nombrar al Decano se elegirá un Comité ad-hoc de miembros regulares de dicha Facultad, cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias del cuerpo académico de dicha Facultad, conferenciar con el Rector y proponer una lista de candidatos. La mitad de los miembros de dicho Comité ad-hoc serán mombrados por el Decano y la otra mitad por el Consejo de la Facultad, cuidando el Consejo de la Facultad que entre los miembros que designe haya académicos que no formen parte de dicho Consejo. 3. El Decano será nombrado por la Junta Directiva, a proposición del Rector, quien considerará la lista de candidatos sugerida por el Comité, sin perjuicio de otros candidatos que él estime prudente también considerar. Cualquier miembro de la Facultad tendrá derecho a comunicar sus preferencias u objeciones relativas a los candidatos, a los miembros del Comité ad-hoc. 4. Por causas justificadas, el Decano, con la aprobación del Rector, podrá nombrar a un Secretario para que lo asista en la administración de su Facultad.