Texto oficial
De los Decanos {ART. 25}
Artículo 25°.- 1. Cada Facultad estará dirigida por
un Decano responsable ante el Rector de organizar la
enseñanza y la investigación. En general, es el
funcionario ejecutivo que dirige todos los asuntos
académicos, administrativos y financieros de la Facultad.
Cada año debe presentar una proposición de gastos y
entradas para el año siguiente. Es el representante de la
Facultad en sus relaciones oficiales con el Rector y otros
funcionarios superiores de la Universidad y también en las
relaciones de la Facultad con los estudiantes.
2. Cuando proceda nombrar al Decano se elegirá un
Comité ad-hoc de miembros regulares de dicha Facultad, cuyo
objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias del
cuerpo académico de dicha Facultad, conferenciar con el
Rector y proponer una lista de candidatos. La mitad de los
miembros de dicho Comité ad-hoc serán mombrados por el
Decano y la otra mitad por el Consejo de la Facultad,
cuidando el Consejo de la Facultad que entre los miembros
que designe haya académicos que no formen parte de dicho
Consejo.
3. El Decano será nombrado por la Junta Directiva, a
proposición del Rector, quien considerará la lista de
candidatos sugerida por el Comité, sin perjuicio de otros
candidatos que él estime prudente también considerar.
Cualquier miembro de la Facultad tendrá derecho a comunicar
sus preferencias u objeciones relativas a los candidatos, a
los miembros del Comité ad-hoc.
4. Por causas justificadas, el Decano, con la
aprobación del Rector, podrá nombrar a un Secretario para
que lo asista en la administración de su Facultad.