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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4857 / 9033513.

Texto oficial

Artículo 34°.- 1. La Universidad de La Serena reconoce a sus miembros académicos, tanto en el ejercicio de la docencia como en la investigación y la extensión, el derecho de la libertad académica. Por consiguiente, los académicos podrán, dentro de los términos consagrados en la legislación universitaria chilena, enseñar a buscar la verdad, conforme a los cánones de la razón y a los métodos de la ciencia. 2. La autonomía y la libertad académica no autoriza a la Universidad para amparar o fomentar acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico, ni para permitir actividades orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencia político-partidista alguna.