Texto oficial
TITULO VI {ARTS. 33-41}
Del Cuerpo Académico
Artículo 33°.- Son académicos de la Universidad
quienes en virtud de un nombramiento de la autoridad
competente realizan funciones de instrucción,
investigación científica y tecnológica, creación
artística y extensión universitaria, conforme a las
políticas y programas de sus respectivas Facultades.