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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4857 / 9033515.

Texto oficial

Artículo 36°.- Los académicos deben ejercer sus funciones en el más elevado nivel de excelencia y mantener una actitud acorde con los derechos, obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, reglamentos y decretos de carácter general o universitario. Asimismo, los académicos deben contribuir a la conservación y acrecentamiento del prestigio de la universidad, para lo cual se deberá tener presente y cumplir con lo siguiente: (a) Será deber de un académico de la Universidad dedicarse al avance del conocimiento en su disciplina, dar instrucción de ella a sus estudiantes y promover los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación; (b) Un académico de la Universidad tendrá el derecho a expresar y discutir libremente en su cátedra las materias relacionadas con su disciplina, pero tiene la responsabilidad de respetar los preceptuado en el artículo 34°; (c) Sólo podrán participar en la designción y ser designados en los cargos directivos unipersonales o colegiados, los académicos regulares que tengan la calidad de profesor titular o profesor asociado; y (d) Ningún académico que tenga un rango superior a instructor podrá matricularse para un grado que otorgue la Universidad.