Texto oficial
Artículo 36°.- Los académicos deben ejercer sus
funciones en el más elevado nivel de excelencia y mantener
una actitud acorde con los derechos, obligaciones, deberes y
prohibiciones que establezcan las leyes, reglamentos y
decretos de carácter general o universitario. Asimismo, los
académicos deben contribuir a la conservación y
acrecentamiento del prestigio de la universidad, para lo
cual se deberá tener presente y cumplir con lo siguiente:
(a) Será deber de un académico de la Universidad
dedicarse al avance del conocimiento en su disciplina, dar
instrucción de ella a sus estudiantes y promover los
intereses de la Universidad como lugar de estudio,
enseñanza e investigación;
(b) Un académico de la Universidad tendrá el derecho a
expresar y discutir libremente en su cátedra las materias
relacionadas con su disciplina, pero tiene la
responsabilidad de respetar los preceptuado en el artículo
34°;
(c) Sólo podrán participar en la designción y ser
designados en los cargos directivos unipersonales o
colegiados, los académicos regulares que tengan la calidad
de profesor titular o profesor asociado; y (d) Ningún
académico que tenga un rango superior a instructor podrá
matricularse para un grado que otorgue la Universidad.