Texto oficial
Del Cuerpo Académico Regular {ART. 37}
Artículo 37°.- 1. El Cuerpo Académico Regular de la
Universidad tendrá las jerarquías y calidades de Profesor
Titular, Profesor Asociado, Profesor Asistente e Instructor.
Si no se desempeñan en jornada completa al servicio de la
Universidad, serán adjuntos pero con la misma jerarquía,
es decir Profesor Titular Adjunto, Profesor Asociado
Adjunto, Profesor Asistente Adjunto e Instructor Adjunto.
2. Será Profesor Titular aquel que tenga un
conocimiento que lo sitúe dentro de una disciplina en un
lugar de eminencia y distinción en la comunidad erudita,
tanto en el estudio como en la investigación.
3. Será Profesor Asistente aquel que tenga competencia
en el conocimiento de una disciplina, tanto en el estudio
como en la investigación, y que de dicha competencia se
infiera una promesa de desarrollo a niveles académicos
superiores.
4. Será Instructor aquel que tenga conocimientos
sólidos y suficientes para el estudio, la enseñanza y la
investigación.