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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4857 / 9033517.

Texto oficial

Del Cuerpo Académico No Regular {ART. 38} Artículo 38°.- 1. El Cuerpo Académico No Regular de la Universidad tendrá la calidad de Investigador, Profesor Visitante, Profesor de Práctica y Asistente. 2. Será Investigador Titular, Investigador Asociado, o Investigador Asistente, aquel que reúna las calidades descritas para las jerarquías señaladas en el artículo 37° y que es contratado para programas de investigación que desarrolle la Universidad. 3. Será profesor visitante aquel que siendo profesor de una Universidad nacional o extranjera, es nombrado por la corporación para dedicarse por un período determinado a la enseñanza o a la investigación. Durante el desempeño de sus funciones se le reconocerá al Profesor Visitante la categoría académica de su Universidad o corporación de origen. 4. Será Profesor de Práctica aquel cuya experiencia contribuye a que los estudiantes adquieran habilidades técnicas indispensables para el cabal conocimiento de ciertas disciplinas. Su nombramiento se efectuará por razones muy sustantivas y sólo en casos muy calificados. 5. Será Asistente aquel que tenga conocimientos suficientes en una disciplina para colaborar con las jerarquías académicas superiores, pero no podrá tener a su cargo cursos o seminarios. Su nombramiento será por el período que corresponde, pudiendo ser renovado su nombramiento, siempre que su permanencia en el cargo no exceda de dos años.