Texto oficial
Del Cuerpo Académico No Regular {ART. 38}
Artículo 38°.- 1. El Cuerpo Académico No Regular de
la Universidad tendrá la calidad de Investigador, Profesor
Visitante, Profesor de Práctica y Asistente.
2. Será Investigador Titular, Investigador Asociado, o
Investigador Asistente, aquel que reúna las calidades
descritas para las jerarquías señaladas en el artículo
37° y que es contratado para programas de investigación
que desarrolle la Universidad.
3. Será profesor visitante aquel que siendo profesor de
una Universidad nacional o extranjera, es nombrado por la
corporación para dedicarse por un período determinado a la
enseñanza o a la investigación. Durante el desempeño de
sus funciones se le reconocerá al Profesor Visitante la
categoría académica de su Universidad o corporación de
origen.
4. Será Profesor de Práctica aquel cuya experiencia
contribuye a que los estudiantes adquieran habilidades
técnicas indispensables para el cabal conocimiento de
ciertas disciplinas. Su nombramiento se efectuará por
razones muy sustantivas y sólo en casos muy calificados.
5. Será Asistente aquel que tenga conocimientos
suficientes en una disciplina para colaborar con las
jerarquías académicas superiores, pero no podrá tener a
su cargo cursos o seminarios. Su nombramiento será por el
período que corresponde, pudiendo ser renovado su
nombramiento, siempre que su permanencia en el cargo no
exceda de dos años.