Texto oficial
Artículo 41°.- En la elección el candidato a un cargo
académico de la Universidad, deberá evaluarse en el
postulante su efectiva participación como representante de
los valores de la Universidad, en cuanto a lugar de estudio,
enseñanza e investigación, haciendo especial
consideración de los siguientes aspectos:
(a) Conocimiento de la disciplina acreditada por sus
estudios y publicaciones;
(b) Cargos significativos en relación con la
disciplina;
(c) Reconocimiento de la comunidad erudita, en función
de su calidad de miembro en academias y corporaciones;
(d) Participación, como relator invitado a congresos y
eventos de la especialidad; y
(e) Reconocida calidad de su actividad docente.