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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4857 / 9033521.

Texto oficial

TITULO VII {ARTS. 42-43} De los Funcionarios Artículo 42°.- 1. El personal administrativo es aquel que en virtud de un nombramineto de la autoridad competente desempeña funciones de carácter profesional, técnico, administrativo o de servicio, en apoyo a las funciones esenciales de la Universidad. 2. El personal administrativo contribuirá, con su labor, a facilitar el ejercicio de las funciones académicas, a la eficiente administración de los bienes, a la aplicación de procedimientos operativos eficaces y en general, al desempeño más expedito de las tareas universitarias. 3. Una ordenanza regulará el ingreso a estos cargos, establecerá normas sobre la carrera funcionaria y fijará los procedimientos de calificación de este personal.