Texto oficial
TITULO VII {ARTS. 42-43}
De los Funcionarios
Artículo 42°.- 1. El personal administrativo es aquel
que en virtud de un nombramineto de la autoridad competente
desempeña funciones de carácter profesional, técnico,
administrativo o de servicio, en apoyo a las funciones
esenciales de la Universidad.
2. El personal administrativo contribuirá, con su
labor, a facilitar el ejercicio de las funciones
académicas, a la eficiente administración de los bienes, a
la aplicación de procedimientos operativos eficaces y en
general, al desempeño más expedito de las tareas
universitarias.
3. Una ordenanza regulará el ingreso a estos cargos,
establecerá normas sobre la carrera funcionaria y fijará
los procedimientos de calificación de este personal.