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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4857 / 9033524.

Texto oficial

Artículo 45°.- Es deber del estudiante colaborar con su esfuerzo personal al mejor aprovechamiento de las oportunidades de educación que se le brindan, contribuir al prestigio de la Universidad observando una conducta compatible con el ambiente de estudio, respeto y tolerancia que son propios de la vida académica, aceptando y cumpliendo los reglamentos que regulen la vida y convivencia universitaria.