Texto oficial
Artículo 45°.- Es deber del estudiante colaborar con
su esfuerzo personal al mejor aprovechamiento de las
oportunidades de educación que se le brindan, contribuir al
prestigio de la Universidad observando una conducta
compatible con el ambiente de estudio, respeto y tolerancia
que son propios de la vida académica, aceptando y
cumpliendo los reglamentos que regulen la vida y convivencia
universitaria.