Texto oficial
TITULO IX {ART. 46}
Del Régimen de Estudios
Artículo 46°.- 1. Los estudios se organizarán en
planes y programas conducentes a grados, diplomas y
certificados y los títulos profesionales que correspondan.
Habrá un reglamento general de estudio que regulará la
duración de los períodos lectivos, el sistema de medición
y otras materias relativas a ellos.
2. La Universidad otorgará los grados de Licenciado,
Magister y Doctor.
3. El grado de Licenciado requerirá al menos ocho
semestres de estudio o su equivalente. El grado de Magister
requerirá que el candidato tenga el grado de Licenciado o
un título profesional equivalente y, al menos, dos
semestres de estudios o su equivalente. El grado de Doctor
requerirá que el candidato tenga el grado de Licenciado o
Magister y, al menos, cuatro semestres de estudios y una
tesis que sea una investigación que constituya un aporte
original a una disciplina.