Texto oficial
Artículo 50°.- El patrimonio de la Universidad se
destinará integralmente al cumplimiento de sus objetivos y
será administrado con plena autonomía, pudiendo gravar o
enajenar, a cualquier título, los bienes muebles e
inmuebles y enajenar los valores, cuando las necesidades de
la institución así lo requieren y de acuerdo a las normas
contenidas en el presente Estatuto.