Saltar al contenido

Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4857 / 9033528.

Texto oficial

TITULO XI {ARTS. 49-53} De Otras Disposiciones Artículo 49°.- El patrimonio de la Universidad se constituirá por los siguientes bienes y valores: (a) La totalidad de los bienes que a la fecha de su creación estaban destinados o asignados a las sedes que le dieron origen de la Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado y los que se hayan adquirido con ulterioridad, sin perjuicio de los hechos y actos jurídicos posteriores relativos a ellos; (b) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran en el futuro; (c) Las herencias, legados, donaciones de bienes y valores de cualquiera naturaleza con que sea favorecida; (d) La propiedad intelectual e industrial sobre todo descubrimiento o invención realizada en la Universidad, por personal de su dependencia, aunque la patente la inscriba a otro nombre; y (e) Todos los valores que se incorporen a ella a cualquier título.