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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 159

Estatuto instituto profesional de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4861 / 8824522.

Texto oficial

Art. 2°.- 1. El Instituto podrá, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, establecer y mantener Departamentos y otras Unidades Académicas; procurar los servicios de personas que se dediquen al progreso del conocimiento en sus disciplinas, den instrucción de ellas a los alumnos y promuevan los intereses del Instituto como lugar de estudio, enseñanza e investigación; establecer y mantener bibliotecas y laboratorios que reflejen el estado y progreso de las disciplinas que cultive y que requiera su cuerpo académico y estudiantes; procurar los medios materiales para que la actividad de sus académicos y estudiantes pueda desarrollarse sin inconvenientes. 2. El Instituto podrá otorgar diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste, como también otorgar títulos profesionales cuando lo exija la ley. 3. El Instituto podrá, sujeto a las disposiciones de este Estatuto respecto a los funcionarios superiores, contratar personas para el servicio del Instituto, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios, y podrá delegar el ejercicio de estos poderes. 4. El Instituto podrá fijar el monto de las matrículas y derechos por el ingreso de alumnos, por servicios prestados por los funcionarios del Instituto, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título de grado, o por otros conceptos. 5. El Instituto podrá celebrar cualquier clase de contratos relativos a cualquier tipo de bienes con el propósito de promover sus fines y objetivos. 6. El Instituto podrá, para la administración de sus asuntos y el mantenimiento del buen orden y disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y este Estatuto. Las atribuciones normativas de la Junta Directiva se ejercerán por medio de ordenanzas y sólo ella podrá dictarlas.