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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 159

Estatuto instituto profesional de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4861 / 8824523.

Texto oficial

TITULO II {Arts. 3-9} DE LA JUNTA DIRECTIVA De los Poderes de la Junta Directiva Art. 3°.- 1. La Junta Directiva tendrá el poder de aprobar y fiscalizar los asuntos económicos del Instituto y de realizar cualquier otra función que esté permitida por este Estatuto. 2. Sus atribuciones y funciones comprenderán: (a) proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale una ordenanza; (b) fijar la política global de desarrollo del Instituto y los planes de mediano y largo plazo, destinados a materializarla; (c) aprobar el presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones; (d) aprobar el nombramiento de los Directivos Superiores. La remoción de dichos funcionarios será facultad del Rector; (e) aprobar la estructura orgánica del Instituto y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto; (f) aprobar convenios y contrataciones de empréstitos con cargo a fondos del Instituto; (g) aprobar la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados y los títulos que correspondan; (h) autorizar la compra o enajenación de bienes raíces, constituir hipotecas u otros gravámenes que comprometan el patrimonio del Instituto; (i) autorizar nuevas construcciones, ampliaciones u otras instalaciones mayores; (j) aceptar donaciones destinadas a promover los fines de la Corporación; (k) aprobar la cuenta anual del Rector; (l) nombrar los profesores eméritos, miembros honorarios y otorgar otras distinciones; (m) requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; (n) remover al contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por la aprobación de dos tercios de los miembros en ejercicio; (ñ) dictar las ordenanzas que le competan; y (o) las demás que se le otorguen o encomienden estos Estatutos. 3. Las facultades a que se refieren las letras (c), (d), (e), (f), (g), (h), y (l) se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (e), (g) y (l) del número anterior, la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.