Texto oficial
De las Reuni�nes de la Junta Directiva {Art. 6}
Art. 6°.- 1. La Junta Directiva tendrá a lo menos cinco sesiones ordinarias al año, en las fechas y lugares que determine la propia Junta.
2. La Junta Directiva podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Presidente de la Junta, del Rector o de cuatro Directores, debiendo exponerse el propósito de dicha convocatoria.
3. Una ordenanza dictada por la Junta Directiva determinará su funcionamiento.