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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 159

Estatuto instituto profesional de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4861 / 8824527.

Texto oficial

Del Quórum {Art. 7} Art. 7°.- 1. El quórum para sesionar será la mayoría de los Directores en ejercicio. 2. Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría de los Directores asistentes, salvo disposición en contrario de este Estatuto. 3. Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los Directores en ejercicio para: (a) designar a las personas que deban integrar la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento del Rector; (b) nombrar los otros funcionarios superiores de la Universidad; (c) rechazar las proposiciones del Rector que éste deba hacer a la Junta Directiva. Si la Junta no se pronunciara dentro de treinta días hábiles, se entenderá que aprueba la proposición; y (d) aprobar el presupuesto anual del Instituto.