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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 159

Estatuto instituto profesional de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4861 / 8824530.

Texto oficial

TITULO III {Arts. 10-17} DE LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES DEL INSTITUTO Del Rector {Art. 10} Art. 10°.- 1. El Rector es el funcionario superior ejecutivo del Instituto. En lo académico y en lo administrativo, tendrá las facultades que el Estatuto le confiere. 2. El Rector será nombrado por el Presidente de la República de entre una terna que le propondrá la Junta Directiva y durará cuatro años en su cargo y podrá ser propuesto y nombrado nuevamente por una sola vez. Son atribuciones y y funciones del Rector: (a) adoptar las medidas conducentes a dirigir y administrar la Corporación, tales como supervisar las actividades académicas, administrativas, financieras y coordinar las funciones de enseñanza, investigación y extensión que realice el Instituto; b) dictar los reglamentos, decretos, resoluciones de su competencia; (c) nombrar el personal académico y administrativo del Instituto; (d) fijar la cuota anual de ingresos de estudiantes, previo informe del Consejo Académico; (e) aprobar las plantas de personal, sus modificaciones y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones; (f) ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios académicos y administrativos y de los estudiantes del Instituto; g) aprobar los aranceles y derecho de matrícula; (h) proponer a la Junta Directiva la designación de profesores eméritos, miembros honorarios u otras distinciones, y la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados y los títulos que correspondan; (i) proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los funcionarios superiores contemplados en este título. La remoción de estos funcionarios será facultad del Rector; j) proponer el presupuesto anual del Instituto a la Junta Directiva; k) administrar los bienes de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta directiva; y l) ejecutar todos los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que proceda. 4. El Rector es el medio oficial de comunicación entre la Junta Directiva y las diferentes instancias y organismos del Instituto.