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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 159

Estatuto instituto profesional de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4861 / 8824535.

Texto oficial

Del Contralor {Art. 15} Art. 15°.- 1. El Contralor es el funcionario que ejerce el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Corporación, fiscaliza el ingreso y uso de sus fondos, examina las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y desempeña las demás funciones que se señalen en la ordenanza dictada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República.