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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 159

Estatuto instituto profesional de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4861 / 8824534.

Texto oficial

Del Secretario de Estudios {Art. 14} Art. 14°.- El Secretario de Estudios es el funcionario superior que le corresponde controlar la documentación que dé constancia de la situación curricular de los alumnos, mantener los registros relacionados con el curriculum de estudios de éstos, certificar su situación académica y desempeñar las demás funciones que le fijen las ordenanzas.