Texto oficial
De los Procedimientos y Publicidad de los Cargos
Académicos Vacantes {Art. 27}
Art. 27°.- El Instituto debe considerar, para llenar los cargos académicos, un método razonable de anuncio, tanto de afuera como de dentro del Instituto, de las vacantes, en tal forma que los interesados en llenarlas puedan tener una oportunidad clara para presentarse a ellas.