Texto oficial
TITULO VI {Arts. 28-32} DE LA ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO Del Consejo Académico {Art. 28} Art. 28°.- El Consejo Académico estará constituido por:
(a) el Rector que lo presidirá;
(b) el Director de Asuntos Académicos, que lo
presidirá en ausencia del Rector;
(c) el Secretario de Estudios;
(d) los Directores de Departamentos, y
(e) miembros designados por el Consejo Académico de
entre profesores de las tres más altas jerarquías del
cuerpo académico regular. Una ordenanza dictada por la
Junta Directiva determinará el procedimiento de
designación y el número de miembros académicos que
integrarán el Consejo.
2. Ningún miembro del Consejo Académico puede ser a
la vez miembro del Consejo de Departamento.
3. Un funcionario superior del Instituto actuará
como Secretario del Consejo Académico, pero no se le
considerará miembro para ningún propósito.
4. Los miembros del Consejo Académico durarán tres
años calendario en sus cargos y cada año se elegirá un
tercio de ellos para el período que se inicia el año
calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán
llenadas conforme al procedimiento que el Consejo
Académico determine.
5. El Consejo Académico se reunirá una vez al mes,
de Marzo a Diciembre, o con más frecuencia si es citado
por el Rector o Director de Asuntos Académicos o por
aquella parte de sus miembros que determine el propio
Consejo Académico.