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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 159

Estatuto instituto profesional de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4861 / 8824548.

Texto oficial

TITULO VI {Arts. 28-32} DE LA ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO Del Consejo Académico {Art. 28} Art. 28°.- El Consejo Académico estará constituido por: (a) el Rector que lo presidirá; (b) el Director de Asuntos Académicos, que lo presidirá en ausencia del Rector; (c) el Secretario de Estudios; (d) los Directores de Departamentos, y (e) miembros designados por el Consejo Académico de entre profesores de las tres más altas jerarquías del cuerpo académico regular. Una ordenanza dictada por la Junta Directiva determinará el procedimiento de designación y el número de miembros académicos que integrarán el Consejo. 2. Ningún miembro del Consejo Académico puede ser a la vez miembro del Consejo de Departamento. 3. Un funcionario superior del Instituto actuará como Secretario del Consejo Académico, pero no se le considerará miembro para ningún propósito. 4. Los miembros del Consejo Académico durarán tres años calendario en sus cargos y cada año se elegirá un tercio de ellos para el período que se inicia el año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo Académico determine. 5. El Consejo Académico se reunirá una vez al mes, de Marzo a Diciembre, o con más frecuencia si es citado por el Rector o Director de Asuntos Académicos o por aquella parte de sus miembros que determine el propio Consejo Académico.