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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 159

Estatuto instituto profesional de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4861 / 8824549.

Texto oficial

TITULO VI {Arts. 28-32} DE LA ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO De las Funciones del Consejo Académico {Art. 29} Art. 29°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones: (a) actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas; (b) designar a los Directores que corresponda en la Junta Directiva; (c) proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación; (d) requerir del Consejo de Departamento las informaciones atingentes al funcionamiento de éstos y formularle observaciones o recomendaciones; (e) cumplir con las demás funciones que este Estatuto le encomienda; (f) cualquier otra función que las ordenanzas estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que alteren su carácter de cuerpo consultivo, y (g) dictar el Reglamento para su funcionamiento interno