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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 159

Estatuto instituto profesional de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4861 / 8824551.

Texto oficial

De los Consejos de Departamentos {Art. 31} Art. 31°.- 1. Un Consejo de Departamento está constituido por: (a) el Rector, que presidirá cualquier sesión a la que asista; (b) el Director de Asuntos Académicos; (c) el Director del Departamento, que será el Presidente del Consejo de Departamento, y (d) miembros designados por el cuerpo académico regular del Departamento, de entre los Profesores Titulares, Profesores Asociados y Profesores Asistentes en un número y conforme al procedimiento que determinará una ordenanza de la Junta Directiva. 2. Los miembros designados por el cuerpo académico regular del Departamento durarán dos años calendario en sus cargos y podrán ser vueltos a designar. Cada año se designará la mitad de ellos para el período que se inicia en el año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas, conforme al procedimiento que una ordenanza determine, por el tiempo que reste a los períodos de dichas vacantes.